Banco Santander debe devolver 1.7 millones a cooperativa de profesores
El tribunal da la razón a los demandante, revocando de esta manera la sentencia que fue emitida por la juez de Primera Instancia, alegando que el banco ofreció un “producto inapropiado”, basando esta declaración a que “su perfil minorista y no experto”.
En tal sentido se afirma que la entidad financiera Santander “incumplió sus deberes de información”, esto a que no le detallo al cliente los riesgos, la naturaleza y alcance de dicho producto, que se reconoce, incluso para la doctrina del Supremo, como complejo.
El registro del caso se remonta al 2008, tiempo en el cual dicha cooperativa solicitó un plan de financiamiento con el fin de realizar una construcción de un colegio, ubicado en el ayuntamiento de Morazarzal, en Madrid.
A los participantes de dicha cooperativa, cuya contratación de servicio financiero se basa en una cobertura para hacer frente a los cambios de los tipos de interés (identificado como swap), no les fue suministrada toda la información necesaria, omitiendo de esta manera información crucial al cliente, considerado de índole inexperto, invalidando de esta manera la confianza en la entidad, sin poder gozar del respaldo y las garantías de dicha financiación, incluso ante la subida de los tipos de interés.
Resaltan que los demandantes son integrantes de una sociedad mercantil y que por ende no supone, necesariamente, un carácter inversor puesto que la formación, que es necesaria para conocer los riesgos y naturaleza del producto, no hace referencia a del empresario común sino del conocimiento profesional sobre el mercado de valores o requeriría, al menos, el conocimiento de un tipo de cliente más bien experimentado.
La audiencia presente eximio a CaixaBank, entidad financiera a la cual Santander procede a ceder parte de la cobertura, tiempo después, al determinar que posee poca legitimación para tomar responsabilidad de una indemnización por daños y perjuicios.
La opinión de los expertos alega que, el tribunal, tuvo un enfoque novedoso al abordar un tema que afecta a un proyecto de financiación que tenía intenciones, desde la vista de los demandantes, de construir un centro educativo, proyecto que lleva la iniciativa de cooperativas docentes, grupo que, asegura han sido víctimas de estas prácticas de forma recurrente, declaraciones desde el despacho Zuzunegui Abogados.
En consecuencia dicho producto (swat) ha sido cancelado y cuyos gastos de cancelación son asumidos por la misma entidad financiera. Incluso, de manera más reciente, el Supremo se pronunció a favor de otra cooperativa, también conformada por profesores, los cuales tenían un contrato de permuta financiera de tipos de interés y en esta ocasión tanto CaixaBank como Santander fueron condenados a un reembolso a la escuela por 1,3 millones de euros, bajo el concepto de liquidaciones.